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Consellería de Política Social e Igualdade

BS403C - Ayudas para la puesta en marcha de Casas Niño.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

La concesión de ayudas para la puesta en marcha de proyectos de servicios durante los años 2024, 2025, 2026 y 2027, destinados a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido, en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad.

Consellería
Consellería de Política Social e Igualdade
Órgano responsable
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
A dónde acudir

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

Servizo de Conciliación Familiar

Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957029/ 981545666

Fax: 981544634

Email: demografiaeconciliacion@xunta.gal

Código de procedimiento
BS403C

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa nido las personas físicas que se establezcan como empresarias autónomas y las cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, o contar al menos con una persona socia que lo esté en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones o formación que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:

1º. Técnico/a superior en educación infantil.

2º. Grado de maestro/a de educación infantil/educación primaria.

3º. Grado de pedagogía, psicología o educación social.

4º. Diploma que acredite haber realizado el curso de formación integral o el curso de formación complementaria para futuros/as profesionales de las casas nido impartidos por la Xunta de Galicia.

5º. Formación acreditada en áreas relacionadas con la atención a la infancia y cuidados infantiles o experiencia profesional acreditada en este ámbito.

b) Residir en un núcleo rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o hacerlo con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto.

c) Contar con un inmueble en un núcleo rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto. Dicho inmueble estará dotado con los siguientes recursos, para los cuales podrá pedir esta ayuda:

1º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la iniciativa y cuente con la protección de los elementos calefactores precisa para evitar las quemaduras por contacto, los atrapamientos u otros riesgos para la integridad de las y de los menores.

2º. Una sala con iluminación y ventilación naturales directas de un mínimo de 20 metros cuadrados, distribuida y organizada con criterios de flexibilidad para dar respuesta a las distintas necesidades de las niñas y niños de 0-3 años.

3º. Dos zonas, una para el descanso y otra para la higiene infantil. La zona de descanso y, en su caso, la del cambiador, podrán estar integrados en la sala principal.

4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada, al menos, de una encimera, frigorífico, fregadero y microondas.

5º. Elementos de protección, como enchufes de seguridad infantil, siempre que se sitúen por debajo de 1,5 metros, protectores de dedos en las dos caras de las puertas, seguros de ventanas, barrera de seguridad con puerta en zonas con diferentes alturas o escaleras y extintor/es para la protección contra incendios.

6º. Un mobiliario y equipamiento básico para la atención de las niñas y niños que incluirá, como mínimo, un cambiador de pañales, cunas, sábanas, mantas, colchones, contenedor de pañales, orinales, tronas, hamacas, adaptadores de inodoro y materiales didácticos y de juego adecuados para las edades de los niños y niñas y con marcado de conformidad europea (CE).

En todo caso, el mobiliario deberá tener bordes romos o protectores que los cubran para que carezca de aristas. Asimismo, en la sala y en la zona de descanso, en el supuesto de estar en una estancia separada, los materiales de los suelos y de las paredes hasta una altura de 1,5 metros deberán ser cálidos, lisos, no porosos, fácilmente lavables y aptos para su desinfección. En la sala deberá crearse una superficie continua y no resbaladiza, adecuada para gatear.

Las estancias y zonas anteriormente citadas deben estar situadas en una única planta. En caso de tratarse de un inmueble no destinado la vivienda, este deberá estar además en planta baja.

d) Disponer de un plan de actuación con los/las niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.

e) Acreditar el estado de salud con una revisión médica anual. En caso de cooperativas de trabajo asociado, esta acreditación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrolle/n el proyecto.

2. Los requisitos establecidos en los apartados a), d) y e) del punto anterior deberán acreditarse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El resto de requisitos b) y c) previstos en el punto anterior deberán acreditarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado. Todos los requisitos previstos en el punto 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad. Respecto de las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas, en el momento de presentación de la solicitud deberán haber iniciado los trámites para su constitución.

3. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

15/05/2024 - 14/06/2024

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Las subvenciones
más actuales

16/07/2024 - 16/09/2024
Consellería de Economía e Industria