CT221A - Subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras e editoras en las actividades realizadas en el sector del libro.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
Concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras y que desarrollen su trabajo en el sector del libro y en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega facilitando su participación en actividades del dicho sector que se celebren en el año 2024.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Edificio da Biblioteca e Arquivo de Galicia Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544810/ 981545804
Email: servizo-libro-publicacions.cultura@xunta.gal
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas físicas, sean autónomos o no, o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras que acrediten esta condición y desarrollen su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, que cumplan, además, todos los siguientes requisitos debidamente acreditados:
a) Haberse inscrito, asistido o participado en una actividad subvencionable realizada en el sector del libro fuera de Galicia, en el plazo establecido en la presente convocatoria.
b) Acreditar el desarrollo de su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.
c) Haber publicado obra en Galicia, al menos una obra, como persona escritora, ilustradora, traductora o editora, para la cual se solicita la subvención, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden.
2. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las personas jurídicas deben acreditar la condición de editoras o traductoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo cual deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2024, en el epígrafe 476.1 edición de libros o 774 traductores e intérpretes del impuesto de actividades económicas, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
CERRADO
16/05/2024 - 01/07/2024
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 1 de julio de 2024 (incluido).
Las subvenciones
más actuales