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Convocatoria 2024plazo pechadoPlazo cerrado:  08/03/2024 - 08/04/2024

IN308D - Subvenciones a empresas privadas para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

Fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Para las líneas 1, 2 y 5, las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado, de oficio, por la Administración.

b) Para la línea 3, las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no estén incluidas en el epígrafe anterior.

A efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE.

c) Para la línea 4, las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades de conformidad con la de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado, de oficio, por la Administración.

2. A efectos de lo dispuesto en esta orden, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. A efectos de esta orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

a) En la categoría de pyme, se define mediana empresa como una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios individual no excede los 50 millones de euros (50.000.000,00 euros) o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros (43.000.000,00 euros).

b) En la categoría de las pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (10.000.000,00 euros).

c) En la categoría de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (2.000.000,00 euros).

4. Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma y deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Las personas beneficiarias no podrán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1.4.c) y artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán relacionarse en todo caso por medios electrónicos en el marco de la gestión de estas subvenciones, incluso aquellas que tengan la condición de empresarios personas físicas, teniendo en cuenta su cualificación técnica y profesional de dichas personas beneficiarias.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

08/03/2024 - 08/04/2024

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, comenzará a las nueve horas del decimoquinto día hábil posterior a aquel en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia y concluirá en el mes de vencimiento a las nueve horas del día ordinal anterior al día en que comenzó el plazo. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al anterior a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase el crédito establecido en el artículo 2 de esta orden, así como, en su caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Las subvenciones
más actuales

16/07/2024 - 16/09/2024
Consellería de Economía e Industria