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Convocatoria 2019plazo pechadoPlazo cerrado:  12/09/2019 - 01/07/2024
Consellería de Economía e Industria

IN421V - Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (Programa de actuaciones de eficiencia energética en industria).

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2019-2020 para la concesión de ayudas del Programa estatal para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industria).

2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Medida 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

Medida 2: implantación de sistemas de gestión energética.

Proyectos que se subvencionan e inversión subvencionable

1. Podrán obtener derecho a subvención aquellas actuaciones que cumplan lo establecido en el anexo IV del Real decreto 263/2019, de 12 de abril, y se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 21 de esta convocatoria no pudiendo la ejecución de las actuaciones en ningún caso exceder de 31 de diciembre de 2023.

Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

3. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 100.000 euros por actuación para la medida 1, Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, y de 50.000 euros por actuación en el caso de la medida 2, Implantación de sistemas de gestión energética. En ambos casos IVA no incluido.

4. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán de forma conjunta.

Se consideran actuaciones homogéneas que deben contemplarse en una única solicitud: todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo y la renovación de varios equipos para el mismo fin. Por ejemplo, la instalación de dos calderas para proceso aunque estas no sean iguales (además debe incluirse en el mismo proyecto cualquier actuación relacionada que se efectúe en la sala de calderas como puede ser la instalación de un economizador o tanque de revaporizado).

Se consideran actuaciones no homogéneas y que por lo tanto deben cursarse en solicitudes independientes la combinación de proyectos independientes, por ejemplo, la mejora de los equipos de iluminación, la renovación de las calderas, la instalación de variadores de frecuencia en motores, etc.

5. Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética:

a) La inversión elegible se determinará conforme a la definición indicada en el anexo IV del Real decreto 263/2019, de 12 de abril. En este sentido, siguiendo indicaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo competente para realizar la coordinación y seguimiento del Programa conforme a lo establecido en el artículo 9.1 del Real decreto 263/2019, el cálculo de la inversión elegible se hará en dos pasos, en el primero se considerará toda la inversión relacionada directamente con el ahorro y eficiencia energética y se utilizará como base para el cálculo del coste elegible, y en el segundo paso, si procede, se limitará la inversión elegible calculada inicialmente habida cuenta del coste elegible máximo asociado a la obra civil.

b) El coste subvencionable se determinará conforme a la definición recogida en el artículo 38 del Reglamento 651/2014, de la siguiente manera:

  • 1º. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

  • 2º. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

Consellería
Consellería de Economía e Industria
Órgano responsable
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
A dónde acudir

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Rúa Avelino Pousa Antelo nº 5, San Lazaro

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541528

Email: inega.info@xunta.gal

Código de procedimiento
IN421V
Normativa
Ámbito Autonómico
Ámbito Estatal

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

1. Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 2.2 de las bases reguladoras que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia. En concreto los siguientes:

a) Empresas que tengan la consideración de pyme o gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 comience por la División de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la División 12 y 34, siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), repercutiendo, en todo caso, la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

2. No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Empresas en crisis según la definición del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios los establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante el Inega que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

d) Presentar ante el Inega tres ofertas que necesariamente tienen que acompañar la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

e) Acreditar ante el Inega con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 23 de esta convocatoria.

g) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará directamente por el beneficiario mediante la presentación del anexo III que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

h) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de tres (3) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a 3 años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de la instalación en que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a 1.000.000 € a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Inega informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se realizará el cómputo anterior.

En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

j) Comunicarle al Inega, cualquier modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 16 del Real decreto 263/2019 en virtud de las cuales el beneficiario deberá:

  • 1º. En toda referencia en cualquier medio de difusión cumplir con los requisitos que figuran en el manual de imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE.

  • 2º. La aceptación de la ayuda implicará la aceptación de lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y de publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los fondos europeos.

  • 3º. Deberá instalar y mantener un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto, la denominación e imagen del programa y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa» y el apoyo del Inega y de la Xunta de Galicia incluyendo la imagen institucional del Inega y la Xunta de Galicia.

– Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos Feder, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

m) La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 115, apartado 2, y con el contenido previsto en el anexo XII, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda: http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-Es/loFeder1420/porFeder/Paginas/inicio.aspx.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

12/09/2019 - 01/07/2024

En virtud de la modificación del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 263/2019por el que se amplía la vigencia del Programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (código de procedimiento IN421V) hasta el 30 de junio de 2024se amplía el plazo de presentación de las solicitudes hasta la conclusión de su vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2024, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

          a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

          b) Que se llegue al 30 de junio de 2024 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

Las subvenciones
más actuales

16/07/2024 - 16/09/2024
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