MR362A - Ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
La concesión de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Área de Calidade Alimentaria
Departamento de Promoción da Calidade Agroalimentaria
Avenida do Camiño Francés, nº 10
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540063
Fax: 981540018
Email: agacal@xunta.gal
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que cumplan la condición de agricultor activo conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de los productos agroalimentarios definidos en el apartado b) del artículo 2 y recogidos en el PDR de Galicia 2014-2020. En todo caso, la fecha del alta en el régimen de calidad tiene que ser posterior a 18 de noviembre de 2015, fecha de aprobación del PDR de Galicia 2014-2020 y anterior a la fecha límite del período subvencionable que se defina en cada convocatoria.
2. En el caso del programa de calidad relativo a la producción ecológica, también tendrá la consideración de nueva participación aquella que se refiera a agricultores/as que, teniendo previamente actividad en dicho programa, inicien la actividad de producción ecológica con destino al mercado en relación a alguna nueva orientación productiva. En todo caso, esta nueva orientación productiva debe tener una dimensión económica suficiente para superar la consideración de actividad de autoconsumo. A estos efectos, en el anexo III se recogen, para distintas orientaciones productivas, los valores que se deben superar para considerar que la actividad tiene vocación comercial, y por lo tanto está por encima de los valores del mero autoconsumo.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
CERRADO
28/03/2024 - 27/05/2024
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 27 de mayo de 2024.
Las subvenciones
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