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Convocatoria 2024plazo pechadoPlazo cerrado:  13/04/2024 - 02/05/2024
Consellería de Economía e Industria

MR502F - ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas en altura, naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

Ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas en altura, naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Para las líneas 1.1 (código de procedimiento MR502B) y 2.1 (código de procedimiento MR502F): las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas autónomas, que cuenten con domicilio social o con un centro de trabajo radicado en Galicia, y las cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Galicia.

A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (incluye personas autónomas que cumplan la condición de empresa); según esta definición, son pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros. La Agencia Gallega de la Industria Forestal hará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

13/04/2024 - 02/05/2024

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, hasta el 2 de mayo de 2024 o hasta el agotamiento de los fondos asignados en caso de que se produzca con anterioridad a esa fecha.

Las subvenciones
más actuales

16/07/2024 - 16/09/2024
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