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Convocatoria 2024plazo pechadoPlazo cerrado:  15/05/2024 - 26/06/2024
Consellería do Medio Rural

MR670D - Ayudas al fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

Estas ayudas tienen como objetivo el fomento de la plantación de castaño para fruto y la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños. Las ayudas tienen su encaje en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

Consellería
Consellería do Medio Rural
Órgano responsable
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
A dónde acudir

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Montes de Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184575

Fax: 981184672

Email: servizo.montes.coruna@xunta.gal

https://mediorural.xunta.gal/gl

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Montes de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294531

Fax: 982294874

Email: montes.lugo@xunta.gal

https://mediorural.xunta.gal/gl

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Montes de Ourense

Rúa Villaamil y Castro, s/n

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386695

Fax: 988386697

Email: montes.medio-rural.ourense@xunta.gal

https://mediorural.xunta.gal/gl

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Montes de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43 - 2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805411

Fax: 986805478

Email: servizo.montes.pontevedra@xunta.gal

https://mediorural.xunta.gal/gl

Código de procedimiento
MR670D

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

1. Serán personas beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

4. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

5. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

15/05/2024 - 26/06/2024

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a la que se refiere el artículo 19 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.

Las subvenciones
más actuales

16/07/2024 - 16/09/2024
Consellería de Economía e Industria