Inicio
Apoyos públicos
Detalle procedemento
Convocatoria 2023plazo pechadoPlazo cerrado:  01/04/2023 - 02/05/2023
Consellería de Política Social e Igualdade

SI461A - Subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

Establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a financiar la contratación por parte de las entidades locales gallegas de mujeres que sufren violencia de género, para realizar obras o servicios de interés general o social, hasta un máximo de 12 mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral.

Consellería
Consellería de Política Social e Igualdade
Órgano responsable
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
A dónde acudir

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero

Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero

Servizo de Planificación e Mellora da Coordinación

San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957268/ 981545361

Email: vx.igualdade@xunta.gal

https://igualdad.xunta.gal

Código de procedimiento
SI461A
Normativa
Ámbito Autonómico

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos gallegos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal.

2. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las entidades locales que resulten beneficiarias no podrán contratar nuevamente a las mujeres que ya se hubiesen contratado con cargo a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2022, y de la Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se realiza la segunda convocatoria del año 2022 de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género.

5. Para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, al de contestación al requerimiento realizado al efecto, la entidad deberá haber cumplido el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2021 al Consejo de Cuentas de Galicia.

6. Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos indicados en los puntos anteriores, así como las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación nombrarán una persona como representante única, que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Secretaría General de la Igualdad y que será quien solicite, reciba y justifique la subvención en el nombre de la agrupación o asociación.

7. Cada ayuntamiento solo podrá participar en una solicitud, individual o conjunta con otros ayuntamientos. La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud conjunta excluye la posibilidad de presentar una solicitud individual y de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud.

En el caso de producirse solicitudes simultáneas, individuales y conjuntas, se dará validez a la solicitud conjunta. En los supuestos no previstos, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a la entidad para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

8. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en los puntos 4 y 5 do artículo 5 de esta Resolución.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

01/04/2023 - 02/05/2023

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Las subvenciones
más actuales

16/07/2024 - 16/09/2024
Consellería de Economía e Industria