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Convocatoria 2024plazo pechadoPlazo cerrado:  23/02/2024 - 22/03/2024

TR353A - Subvención a obradoiros duales de empleo.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

El establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, concebidos como programas de formación, práctica profesional y, en el caso de los ayuntamientos, mancomunidades y entidades públicas dependientes, para incentivos a la contratación temporal en empresas, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Consellería
Órgano responsable
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
A dónde acudir

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Avenida Salvador de Madariaga, nº 9-1º

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881597/ 881881579

Email: obradoirosdeemprego.traballo.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294257/ 982294905

Email: obradoiros.emprego.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Avda da Habana, nº 79

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386820/ 988386827

Email: obradoiros.emprego.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817022/ 986817033

Email: escolas.obradoiro.ctr.vi@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia

Edificio Administrativo San Lázaro

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547225/ 981957724

Email: obradoiro.emprego.santiago@xunta.gal

Código de procedimiento
TR353A

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Personas beneficiarias participantes.

1. Podrán ser personas beneficiarias participantes en este programa aquellas que, estando desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, tengan una edad igual o superior a los dieciocho años.

2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia, con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al taller dual de empleo, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

3. Si la formación para impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 o 3, será necesario que el perfil del alumnado se ajuste a los requisitos de acceso señalados en la normativa vigente en materia de cerficados profesionales.

4. En caso de que la persona candidata participase con anterioridad en otro taller de empleo, con independencia de que lo finalizase con resultado de apto o no, no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado profesional o en otro de la misma familia, excepto que el certificado que vaya a cursar sea de nivel superior.

Beneficiarias de la subvención: entidades promotoras.

1. Los proyectos de talleres duales de empleo pueden ser promovidos por los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este, así como entidades sin ánimo de lucro del sector forestal constituidas e inscritas como asociaciones.

Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos:

• Ayuntamientos limítrofes que conformen una área geográficamente continua.

• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.

• Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. En caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2023 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles en la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2023 deberá ser superior a 200 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, como mínimo, a tres ayuntamientos de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

3. Las entidades promotoras no podrán presentar más de una solicitud; en caso contrario, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud realizada.

Cada ayuntamiento o entidad pública vinculada al mismo podrá participar únicamente en un proyecto, computando igualmente a estos efectos que sea individual, colectivo, en condición de promotor o como parte de una agrupación. La participación de un ayuntamiento o entidad en un proyecto excluye la posibilidad de participar en otro proyecto siendo únicamente compatible con la presentación de solicitud por las mancomunidades. Para la comprobación de este requisito se acompañará con cada solicitud de subvención una declaración individual de cada uno de los ayuntamientos implicados en la que conste que con cargo a la orden de convocatoria vigente solo participa en ese proyecto concreto, sea como entidad promotora o como asociada (anexo VI). Si aun así se diese el caso de que un ayuntamiento o entidad vinculado concurriese en más de una solicitud, se rechazarán en primer lugar aquellas en las que actúe como promotor. Si participa en más de un proyecto como asociada se tendrá en cuenta únicamente la solicitud que haya entrado en primer lugar y se pondrá de manifiesto a la entidad promotora de las demás solicitudes esta circunstancia para que en el plazo máximo de diez días pueda presentar un cambio de su proyecto de forma que la entidad o agrupación resultante cumpla el requisito regulado en este párrafo, quedando inadmitida en caso de no enmendar esta deficiencia.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos cumpliesen con la obligación de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas al Consejo de Cuentas.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

23/02/2024 - 22/03/2024

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las subvenciones
más actuales

16/07/2024 - 16/09/2024
Consellería de Economía e Industria