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Convocatoria 2024plazo pechadoPlazo cerrado:  24/02/2024 - 25/03/2024

TR353B - Subvención programas de empleo para jóvenes.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

Conceder ayudas destinadas a la adopción de medidas para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Consellería
Órgano responsable
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
A dónde acudir

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Edificio administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547224

Email: obradoiros.emprego.santiago@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Avda Salvador de Madariaga, nº 9-1º andar

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881597/ 8881882579

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294257

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Avda da Habana, nº 79-6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386829

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Rúa Concepción Arenal, nº 8-2ª

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817022

Código de procedimiento
TR353B

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Personas beneficiarias participantes.

1. Podrán ser personas beneficiarias participantes de estos programas aquellas personas jóvenes de dieciocho o más años que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente en el Sistema nacional de garantía juvenil en el momento de la selección del alumnado, inscritas y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Además, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 18/2014, con carácter previo a participar en los programas de empleo.

2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación en alternancia con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al proyecto durante toda la duración de este, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

3. Si la formación a impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 o 3, se garantizará que el perfil del alumnado se adecúe a los requisitos señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

4. En el caso de que la persona candidata participara con anterioridad en otro programa o taller dual de empleo no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado profesional, con independencia de que finalizara el taller anterior con resultado de apto o no.

Beneficiarias de la subvención: entidades promotoras.

1. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria pueden ser promovidos por los ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a ayuntamientos o mancomunidades cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas.

Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos:

– Ayuntamientos limítrofes que conformen una área geográficamente continua.

– Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.

– Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2023 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles a la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2023 deberá ser superior a 200 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, como mínimo, a tres ayuntamientos de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

3. Las entidades promotoras no podrán presentar más de una solicitud; en caso contrario, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud realizada.

Cada ayuntamiento o entidad pública vinculada al mismo podrá participar unicamente en un proyecto, computando igualmente, a estos efectos, que sea individual, colectivo, en condición de promotor o como parte de una agrupación. La participación de un ayuntamiento o entidad en un proyecto excluye la posibilidad de participar en otro proyecto siendo únicamente compatible con la presentación de solicitud por las mancomunidades. Para la comprobación de este requisito se acompañará con cada solicitud de subvención una declaración individual de cada uno de los ayuntamientos implicados en la que conste que, con cargo a la orden de convocatoria vigente, solo participa en ese proyecto concreto, sea como entidad promotora o como asociada (anexo IV). Si aun así se diese el caso de que un ayuntamiento o entidad vinculada concurriese en más de una solicitud, se rechazarán, en primer lugar, aquellas en las que actúe como promotor. Si participa en más de un proyecto como asociada se tendrá en cuenta, únicamente, la solicitud que hubiese entrado en primer lugar y se pondrá de manifiesto a la entidad promotora de las siguientes solicitudes esta circunstancia para que, en el plazo máximo de diez días, pueda presentar un cambio de su proyecto de forma que la entidad o agrupación resultante cumpla el requisito regulado en este párrafo, quedando inadmitida en caso de no enmendar esta deficiencia.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos haya cumplido con su obligación de remisión de las cuentas generales del último ejercicio a la que estén obligadas al Consejo de Cuentas.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

24/02/2024 - 25/03/2024

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las subvenciones
más actuales

16/07/2024 - 16/09/2024
Consellería de Economía e Industria