TR356C - Ayudas a las empresas de inserción (EI) y a sus entidades promotoras.
Programa II: Ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en risco o situación de exclusión social.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
Esta ayuda está destinada a financiar:
1º. A las entidades promotoras de empresas de inserción, los costes que comporta el proceso de creación de empresas de inserción y contratación de personas técnicas en orientación y acompañamiento a la inserción.
2º. A las empresas de inserción:
a) Asistencia técnica para la creación, mejora y diversificación de la EI.
b) Inicio y puesta en marcha de la actividad.
c) Creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo para personas en inserción.
d) Contratación de gerentes o personas técnicas de producción necesarias para garantizar la viabilidad de la EI.
e) Contratación de personas técnicas en orientación y acompañamiento a la inserción.
f) Formación para las personas en proceso de inserción.
g) Mediación laboral para la inserción en el mercado laboral ordinario de la persona en situación o riesgo de exclusión social.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545701/ 981544682
Email: integracion.laboral.emprego@xunta.gal
https://emproeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción y las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 178/2022, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la cualificación de las empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
ABIERTO
16/02/2024 - 30/09/2024
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de septiembre de 2024.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería.
Las subvenciones
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