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Proyectos de interés autonómico

Proyectos de interés autonómico

1. Regulación

Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

Los proxectos de interese autonómico son los instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de aquellas actuaciones que trascienden el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado, que no tienen previsión ni acomodo en el planeamiento urbanístico.

Pueden ser promovidos y desarrollados por iniciativa pública o privada, y podrán tener por objeto, entre otras actuaciones, la creación de suelos para el desarrollo de actividades económicas, entendiendo como tales las actividades primarias, industriales o terciarias que tengan por objeto la producción, la distribución o la comercialización de bienes y servicios, incluida la urbanización complementaria que necesiten.

En función de su objeto podemos diferenciar los siguientes tipos:

  • Proyectos de interés autonómico previstos, que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de actuaciones previstas en un plan sectorial vigente.
  • Proyectos de interés autonómico no previstos, que tiene por objeto planificar y proyectar la ejecución de actuaciones no previstas en ningún plan sectorial. En este caso, el proyecto deberá ser congruente con el contenido de los instrumentos de ordenación del territorio con los que concurriese, tanto por su ámbito territorial como por su contenido.

En todo caso los proyectos deberán garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones que constituyan su objeto, su conexión con las redes y con los servicios correspondientes mediante la realización de cuantas obras fueran precisas, su adaptación al entorno en que se ubiquen y su articulación con las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial vigente.

En el caso de proyectos de iniciativa privada que impliquen la transformación urbanística del suelo, la persona promotora habrá de acreditar la aceptación por las personas propietarias que representen más del 50 % de la superficie total del ámbito de actuación del proyecto.

En el caso de los proyectos de interés autonómico que resultasen necesarios para la realización de actividades económicas, la persona promotora deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Cuando se trate de proyectos de interés autonómico previstos, el procedimiento de aprobación podrá iniciarse de oficio o por solicitud de las personas o de las entidades promotoras del proyecto, esta solicitud deberá ir acompañada del proyecto redactado por personal técnico competente y se dirigirá a la Consellería de Economía, Industria e Innovación.
  • Cuando se trate de proyectos de interés autonómico no previstos, será necesario, como requisito previo al inicio del procedimiento de aprobación, el acuerdo del Consello de la Xunta por el que se apruebe la declaración de interés autonómico de la actuación que constituya su objeto.

En estos casos, las personas o las entidades promotoras de la actuación podrán solicitar ante la Consellería de Economía, Industria e Innovación la declaración de interés autonómico, para lo que deberán aportar una propuesta de actuación en la que se indiquen, como mínimo, las siguientes cuestiones:

    • Descripción del tipo de actuación que se pretende llevar a cabo.
    • Localización justificada y ordenación de la actuación propuesta.
    • Características en la que se fundamenta el interés autonómico, justificando:

1º. Que las actuaciones previstas transciendan el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características, que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado, sin que sea suficiente justificación su emplazamiento en terrenos de varios términos municipales.

2º. Que las actuaciones previstas posean una función vertebradora y estructurante del territorio, de impulso y de dinamización demográfica, o que sirvan para desarrollar, implantar o ejecutar políticas sectoriales previstas en la legislación sectorial, o que la declaración de interés autonómico es necesaria para garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes o su adaptación al entorno en el que se ubiquen.

    • En su caso, la inadecuación de la actuación al planeamiento urbanístico vigente y la imposibilidad de desarrollar la actuación al amparo del mismo por falta de previsión o incompatibilidad con sus determinaciones.
    • Justificación de su adecuación a las Directrices de ordenación del territorio y a otros instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito en que se desarrolle el proyecto.
    • Medios económicos que garanticen la viabilidad del proyecto.
    • Aspectos ambientales a tener en cuenta.

La declaración de interés autonómico en ningún caso condicionará la resolución que ponga fin al procedimiento de aprobación del proyecto, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.