Cuando una nueva tecnología abandona la fase de prototipo y empieza a recorrer el camino hacia la creación de valor económico, surgen acuerdos que regulan cómo, con quién y bajo qué condiciones se va a compartir ese conocimiento. A continuación, explicamos las ocho modalidades contractuales más habituales en la transferencia de innovación.
1. Acuerdos de participación en proyecto
La hoja de ruta colaborativa, ya que estos contratos fijan las reglas del juego cuando varios socios desarrollan I+D de forma conjunta. En ellos se define la acción, se asignan tareas, plazos y métricas de desempeño para evitar duplicidades.
Las aportaciones de cada parte van desde la financiación hasta patentes preexistentes, personal o equipo. En cuanto a la propiedad de resultados, se define si el “delivery” será compartido o individual. También se limita la competencia interna para proteger el núcleo del proyecto. Normalmente incluyen una cláusula de salida que establece qué pasa si un socio se retira prematuramente (penalizaciones, devolución de fondos, etc.).
Generalmente, se usa para consorcios europeos, programas de innovación abierta o desarrollos cofinanciados por empresa y universidad.
2. Acuerdos de confidencialidad (NDA)
El seguro de silencio, ya que antes de revelar algoritmos, fórmulas o estrategias, un NDA protege la información sensible: prohíbe su divulgación y delimita la ventana temporal de la confidencialidad. Bien redactado, ahorra litigios y transmite profesionalidad.
3. Cesión de derechos
Cuando la titularidad cambia de manos y el innovador transfiere la propiedad intelectual de forma definitiva, el nuevo titular adquiere todos los derechos de explotación a cambio de un precio cerrado o variables. Es la opción preferida cuando el cedente no quiere continuar vinculado al proyecto.
4. Licencias
Compartir sin perder la corona, ya que permiten explotar la tecnología conservando la titularidad original.
Existe la licencia contractual, que es negociada entre partes, exclusiva o no, con royalties por ejemplo en el caso de Software SaaS licenciado a fabricantes. También está la licencia de pleno derecho, que es la concesión automática por ley, por ejemplo, en investigaciones públicas o resultados de proyectos financiados con fondos estatales. Y la licencia obligatoria, en este caso impuesta por autoridad para evitar abuso de posición dominante, como puede ser en el caso de las patentes farmacéuticas en emergencias sanitarias.
5. Prestación de servicios de formación profesional
Del know-how a la capacitación. La empresa creadora forma al equipo del cliente en el uso, mantenimiento o escalado de la innovación. Se factura como servicio y suele incluir manuales técnicos, sesiones train-the-trainer y asistencia post-formación.
6. Proyectos o instalaciones llave en mano
“Aquí tiene todo funcionando”. El proveedor diseña, construye y entrega la solución final operativa. Ideal para plantas industriales, data-centers o laboratorios donde el cliente busca un único responsable de principio a fin.
7. Negocios conjuntos
Innovar compartiendo riesgo y recompensa en la que dos o más entidades crean una sociedad ad hoc que combina activos, propiedad intelectual y capital humano para explotar la tecnología. Claves: gobierno corporativo, inyección de fondos y estrategia de salida (venta, IPO, disolución).
8. Franquicias
Expandir la innovación en serie. Además de la señalética y la reputación de marca, el franquiciado recibe procesos operativos, software y formación continua. A cambio, abona un canon inicial y regalías periódicas.
En definitiva, cada contrato es una herramienta con propósito propio, algunas protegen secretos, otras reparten beneficios o definen quién se queda con la patente. Escoger la figura adecuada depende de la estrategia de negocio, la aversión al riesgo y la ambición de escalabilidad. En un ecosistema donde el time-to-market es decisivo, entender estas ocho fórmulas permite convertir la innovación en valor sin perder el control —ni la paciencia— por el camino.
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