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Convocatoria 2024en plazoEn plazo:  26/04/2024 - 27/05/2024
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IG300C - Ayudas a la transformación digital de las pymes susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas, como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.
 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquier que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

Podrán tener la condición de personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas de cualquier sector de la actividad económica incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), considerando lo indicado en el punto 4.a) de este artículo.

2. Las pymes podrán solicitar ayudas a la tipología de proyectos individuales descritos en el artículo 1.a).

3. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 1.b), los interesados deberán, previamente, constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida por lo menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberá hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquiera caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión. Una vez concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF, y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta descrito en el formulario electrónico de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada pyme participante.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Autorización al Igape para recaudar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, que se cumplimentará en el anexo III de las bases reguladoras.

g) Declaración de vinculación entre empresas integrantes de la asociación, cuando esta exista.

h) Firma de todos los integrantes.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

En caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única a efectos de la evaluación del proyecto. Si todas ellas estuvieran vinculadas, se evaluaría el proyecto como varias solicitudes individuales.

4. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Según los artículos 1.3 y 13 del Reglamento (UE) nº 651/2014: empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura; al sector de la producción agrícola primaria; a los sectores del acero, el lignito y el carbón; al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa; la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha.

b) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

e) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).

f) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

5. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no incurren en alguna de las circunstancias enumeradas en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

ABIERTO

26/04/2024 - 27/05/2024

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el dicho plazo de un mes.

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