El capital-riesgo se define como la estrategia de inversión que canaliza financiación de forma directa o indirecta a empresas, maximizando el valor de estas empresas a través de la gestión y asesoramiento profesional, con el objetivo posterior de desinvertir en la misma para aportar elevadas plusvalías a los inversores.
Las entidades de capital riesgo obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para estos inversores.
Su objeto principal es la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera, que no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la UE o del resto de países miembros de la OCDE.
El capital-riesgo habitualmente se fija en proyectos empresariales nuevos o en empresas con un alto potencial de crecimiento e innovadoras, a las que aporta fondos a cambio de adquirir un porcentaje de sus participaciones, pasando así a tener parte del control de dirección.
El objetivo no es permanecer en la empresa indefinidamente, sino retirarse del negocio una vez que se haya incrementado el valor de la empresa y se obtenga la rentabilidad esperada.
Las principales características del capital riesgo son las siguientes:
- Actividades de las entidades: toma de participaciones temporales en el capital de empresas. Estas no pueden ser empresas financieras, inmobiliarias o que coticen en el primer mercado de Bolsas de valores.
- Actividades complementarias de las entidades: facilitar préstamos participativos; otras formas de financiación, solo para sociedades participadas que formen parte del coeficiente obligatorio de inversión; actividades de asesoramiento a las empresas (en las entidades de capital-riesgo-pyme está actividad es un requisito obligatorio).
- Límite a la comercialización de sus acciones o participaciones: a clientes profesionales o inversores que inviertan como mínimo 100.000 euros y declaren por escrito que conocen los riesgos; o la entidad de capital riesgo cotice en bolsa de valores; que adquieran las acciones los administradores, directivos o empleados de la sociedad gestora o de entidades autogestionadas.
- Tienen un coeficiente obligatorio de inversión de su activo.
- Las entidades están obligadas a incluir en su nombre la denominación respectiva: las “sociedad de capital-riesgo”, “fondo de capital-riesgo”, “sociedad de capital-riesgo-Pyme”, “fondo de capital-riesgo-Pyme” y “sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado”, o sus abreviaturas “SCR”, “FCR”, “SCR-Pyme”, “FCR-Pyme” y “SGEIC”.
Tipos de sociedades que pueden adoptar estas entidades:
Sociedades de Capital-Riesgo (SCR)
Son entidades de capital-riesgo con la forma de una sociedad anónima.
El capital mínimo es de 1.200.000 euros (900.000 para las ECR-Pyme), desembolsado el 50% en el momento de su constitución.
Puede actuar ella misma como sociedad gestora (sociedad autogestionada) o puede recoger en sus estatutos sociales la posibilidad de que la gestión de sus activos sea realizada por una SGEIC o una SGIIC.
Fondos de Capital-Riesgo (FCR)
Los fondos son patrimonios separados, sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores.
El patrimonio comprometido mínimo, en el momento de su constitución, será de 1.650.000 euros.
Los partícipes del fondo no responden por las deudas del fondo sino hasta el límite del patrimonio del mismo. El patrimonio del fondo no responderá por las deudas de los partícipes ni de las sociedades gestoras.
Sociedades de Inversión Colectiva de tipo cerrado (SICC) y Fondos de Inversión Colectiva de tipo cerrado (FICC)
Las aportaciones para la constitución inicial y las posteriores del patrimonio de los FICC se realizarán exclusivamente en efectivo.
Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado (SGEIC)
Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
Su objeto social es la gestión de las inversiones de una o varias Entidades de capital-riesgo (SCR) y/o entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), así como el control y gestión de sus riesgos. Puede realizar otras funciones como administrar estas entidades, su comercialización, la gestión de inmuebles, etc.
Entre las principales ventajas del capital riesgo se pueden destacar las siguientes:
- Permite acceder a un tipo de financiación difícil de obtener a través de otras entidades o herramientas financieras.
- Impulsa el desarrollo de la empresa no solo mediante la aportación de recursos financieros, sino también con experiencia en la gestión.
- Puede aportar buena reputación a la marca y al negocio.
- Las empresas participadas se vuelven más competitivas.
- Acelera el crecimiento de las empresas, mejora su rentabilidad y su capacidad para generar beneficios.
En definitiva, el capital-riesgo se presentan como una poderosa herramienta de financiación e impulso para empresas con alto potencial de crecimiento e innovación. Esta estrategia no solo proporciona los recursos financieros necesarios, sino también experiencia en gestión, mejora la competitividad y acelera el crecimiento de las empresas participadas.
A pesar de que implica ciertos riesgos y la cesión temporal de una parte del control, las ventajas que ofrece en términos de acceso a financiación, impulso al desarrollo y mejora de la reputación hacen del capital-riesgo una opción atractiva para muchas empresas gallegas que buscan expandirse y consolidarse en el mercado.
Para aquellas empresas que consideren esta vía de financiación, es fundamental entender bien sus características, tipos e implicaciones, así como evaluar cuidadosamente si se ajusta a las necesidades y objetivos específicos de su proyecto empresarial.