Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Atraer y potenciar nuevas inversiones nacionales e internacionales.
Fomento de la innovación, internacionalización y competitividad.
Simplificación de los procedimientos administrativos necesarios para la implantación.
3.Requisitos
PROYECTOS INDUSTRIALES ESTRATÉGICOS (ARTÍCULO 78)
Podrán ser declarados como proyectos industriales estratégicos aquellas iniciativas que cumplan por lo menos dos de los siguientes requisitos (*):
Volumen de inversión mínimo de 20 millones de euros.
Creación de empleo mínimo de 100 puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
Que complementen cadenas de valoro que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación “instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU”.
(*) Con la excepción de los proyectos eólicos regulados en la Ley 8/2009, del 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia.
Podrán ser declarados como proyectos industriales estratégicos aquellos proyectos que sin cumplir los requisitos anteriores, se estime de forma justificada que tienen un interés e incidencia cualificado para el desarrollo o ejecución de la política y el tejido industrial gallegos, y que por su magnitud o características tienen una incidencia territorial, económica y social que trascienda el ámbito municipal, de tal forma que se consideren portadoras de un interés supramunicipal cualificado y que cumplan los siguientes requisitos (*)
Inversión en el proyecto industrial superior a 2 millones de euros.
Creación de empleo mínima de 25 puestos de trabajo, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa. Se computarán también los empleos indirectos siempre que quede debidamente justificada su futura creación.
Que se acredite la titularidad del suelodonde se va a implantar el proyecto o el acuerdo con las personas titulares, excepto que se vaya a implantar en suelo empresarial promovido por el IGVS
(*) Con la excepción de los proyectos eólicos regulados en la Ley 8/2009, del 22 de diciembre, porla que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia
Carácter prioritario de la tramitaciónpor parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de los procedimientos necesarios para la implantación del proyecto.
Concurrencia de razones de interés público para los efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos. Reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
Declaración de interés autonómico y prevalencia sobre el planeamiento urbanístico vigente.
No sujección a los títulos habilitantes urbanísticosde competencia municipal.
Posible adjudicación directa de suelo empresarialpromovido por el Instituto Galego da Vivenda e Solo.
Posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva
Declaración de utilidad pública y de interés socialpara los efectos expropiatorios y prevalencia sobre otras utilidades públicas. Necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y de los derechos afectados.
Imposición o la ampliación de servidumbre de pasopara las vías de acceso, las líneas de transporte y distribución de energía.
Carácter prioritario de la tramitaciónpor parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de los procedimientos necesarios para la implantación del proyecto.
Concurrencia de razones de interés público para los efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos. Reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
Declaración de interés autonómico y prevalencia sobre el planeamiento urbanístico vigente.
No sujección a los títulos habilitantes urbanísticosde competencia municipal.
Posible adjudicación directa de suelo empresarialpromovido por el Instituto Galego da Vivenda e Solo.
Posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva.