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Regulación
Objetivos
- Atraer y potenciar nuevas inversiones nacionales e internacionales.
- Fomento de la innovación, internacionalización y competitividad.
- Simplificación de los procedimientos administrativos necesarios para la implantación.
Requisitos
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PROYECTOS INDUSTRIALES ESTRATÉGICOS (ARTÍCULO 78)
Pueden ser declaradas como proyectos industriales estratégicos aquellas iniciativas que cumplan al menos dos de los siguientes requisitos (*):
- Volumen de inversión mínimo de 20 millones de euros.
- Creación de empleo mínimo de 100 puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
- Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en el financiamiento “instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU”.
(*) Con la excepción de los proyectos eólicos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia.
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PROYECTOS INDUSTRIALES ESTRATÉGICOS (ARTÍCULO 78 BIS)
Pueden ser declarados como proyectos industriales estratégicos aquellos proyectos que sin cumplir los requisitos anteriores, se estime de forma justificada que tienen un interés e incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política y el tejido industrial gallego, y que por su magnitud o características tienen una incidencia territorial, económica y social que trascienda el ámbito municipal, de tal forma que se consideren portadores de un interés supramunicipal cualificado y que cumplan los siguientes requisitos (*)
- Inversión en el proyecto industrial superior a 2 millones de euros.
- Creación de empleo mínima de 25 puestos de trabajo, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa. Se computarán también los empleos indirectos siempre que quede debidamente justificada su futura creación.
- Que se acredite la titularidad del suelo donde se va a implantar el proyecto o el acuerdo con los titulares, salvo que se vaya a implantar en suelo empresarial promovido por entidades del sector público que tengan entre sus fines la creación de suelo empresarial.
(*) Con la excepción de los proyectos eólicos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia.
Enlace a sede: Procedimiento IN230A
Efectos
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PROYECTOS INDUSTRIALES ESTRATÉGICOS (ARTÍCULO 78)
- Carácter prioritario de la tramitación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de los procedimientos necesarios para la implantación del proyecto.
- Concurrencia de razones de interés público para los efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos. Reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
- Declaración de interés autonómico y prevalencia sobre la planificación urbanística vigente
- No sujeción a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.
- Posible adjudicación directa de suelo empresarial promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
- Posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva
- Declaración de utilidad pública e interés social para los efectos expropiatorios y prevalencia sobre otras utilidades públicas. Necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
- Imposición o ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso, las líneas de transporte y distribución de energía.
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PROYECTOS INDUSTRIALES ESTRATÉGICOS (ARTÍCULO 78 BIS)
- Carácter prioritario de la tramitación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de los procedimientos necesarios para la implantación del proyecto.
- Concurrencia de razones de interés público para los efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos. Reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
- Declaración de interés autonómico y prevalencia sobre la planificación urbanística vigente
- No sujeción a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.
- Posible adjudicación directa de suelo empresarial promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
- Posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva