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Objetivos
Los proyectos de interés autonómico son instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de aquellas actuaciones que trascienden el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características que los hacen portadores de un interés supramunicipal cualificado, que no tienen previsión ni acomodo en la planificación urbanística.
Pueden ser promovidos y desarrollados por iniciativa pública o privada, y podrán tener por objeto, entre otras actuaciones, la creación de suelos para el desarrollo de actividades económicas, entendiendo como tales las actividades primarias, industriales o terciarias que tengan por objeto la producción, distribución o comercialización de bienes y servicios, incluida la urbanización complementaria que precisen.
Tipología
En función de su objeto podemos diferenciar los siguientes tipos:
- Proyectos de interés autonómico previstos, que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de actuaciones previstas en un plan sectorial vigente.
- Proyectos de interés autonómico no previstos, que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de actuaciones no previstas en ningún plan sectorial. En este caso, el proyecto deberá ser congruente con el contenido de los instrumentos de ordenación del territorio con los que concurra, tanto por su ámbito territorial como por su contenido.
En todo caso los proyectos deberán garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes mediante la realización de las obras necesarias, su adaptación al entorno en el que se localicen y su articulación con las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial vigente.
En el caso de proyectos de iniciativa privada que impliquen la transformación urbanística del suelo, la persona promotora deberá acreditar la aceptación por parte de las personas propietarias que representen más del 50 % de la superficie total del ámbito de actuación del proyecto.
Requisitos
En el caso de los proyectos de interés autonómico que resulten necesarios para la realización de actividades económicas, la persona promotora deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Cuando se trate de proyectos de interés autonómico previstos, el procedimiento de aprobación podrá iniciarse de oficio o por solicitud de las personas o entidades promotoras del proyecto, la cual deberá ir acompañada del proyecto redactado por personal técnico competente y dirigirse a la Consellería de Economía, Industria e Innovación.
- Cuando se trate de proyectos de interés autonómico no previstos, será necesario, como requisito previo al inicio del procedimiento de aprobación, el acuerdo del Consello de la Xunta por el que se apruebe la declaración de interés autonómico de la actuación que constituye su objeto.
En estos casos, las personas o entidades promotoras de la actuación podrán solicitar ante la Consellería de Economía, Industria e Innovación la declaración de interés autonómico, para lo cual deberán aportar una propuesta de actuación en la que se indiquen, al menos, los siguientes aspectos:
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- Descripción del tipo de actuación que se pretende llevar a cabo.
- Localización justificada y ordenación de la actuación propuesta.
- Características en las que se fundamenta el interés autonómico, justificando:
1º. Que las actuaciones previstas trasciendan el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, por su magnitud o por sus singulares características, que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado, sin que sea suficiente justificación su situación en terrenos de varios municipios.
2º. Que las actuaciones previstas posean una función vertebradora y estructurante del territorio, de impulso y dinamización demográfica, o que sirvan para desarrollar, implantar o ejecutar políticas sectoriales previstas en la legislación sectorial, o que la declaración de interés autonómico sea necesaria para garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes o su adaptación al entorno donde se localicen.
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- En su caso, la inadecuación de la actuación al planeamiento urbanístico vigente y la imposibilidad de desarrollar la actuación al amparo del mismo por falta de previsión o incompatibilidad con sus determinaciones.
- Justificación de su adecuación a las Directrices de ordenación del territorio y a otros instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito donde se desarrolle el proyecto.
- Medios económicos que garanticen la viabilidad del proyecto.
- Aspectos ambientales que deben tenerse en cuenta.
La declaración de interés autonómico en ningún caso condicionará la resolución que ponga fin al procedimiento de aprobación del proyecto, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.