Proyectos industriales

Ayuntamientos
emprendedores

Esta iniciativa tiene como objetivo contribuir a la captación de inversiones para nuestra comunidad
La Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia regula la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores con el objetivo de favorecer la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, con plenas garantías de sostenibilidad económica y con reducción de las barreras normativas y administrativas.

Esta iniciativa se desarrolla desde el ejercicio 2017, en colaboración con la Federación Gallega de Municipios y Provincias. Para adherirse, los ayuntamientos deben comprometerse a proporcionar a las empresas y a las personas emprendedoras las siguientes ventajas:

Más incentivos fiscales

Bonificaciones de hasta el 95% en el IBI, IAE e ICIO para aquellos proyectos que impliquen nueva implantación o ampliación de empresas ya existentes.

Más simplificación administrativa

Concesión de las licencias de obra mayor en un plazo máximo de 30 días naturales desde que dispongan de la documentación completa y de todos los informes sectoriales preceptivos.

Más facilidades de acceso a suelo industrial

Bonificaciones e incorporación del derecho de superficie para favorecer el acceso a suelo empresarial en su municipio. Más incentivos fiscales: bonificaciones de hasta el 95% en el IBI, IAE e ICIO para aquellos proyectos que impliquen nueva implantación o ampliación de empresas ya existentes.

La Xunta de Galicia establecerá una discriminación positiva en las órdenes de ayudas, que se convocan en régimen de concurrencia competitiva:

A favor de los ayuntamientos emprendedores

En las ayudas dirigidas a los ayuntamientos y destinadas a inversiones y gastos que tengan relación con las finalidades de la iniciativa.

A favor de las empresas, autónomos o entidades sin ánimo de lucro

En las ayudas destinadas a la implantación y al funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, cuyos proyectos se desarrollen en un ayuntamiento emprendedor.

Referencias normativas

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Ayuntamientos emprendedores:

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Procedimiento

El ayuntamiento que desee adquirir la condición de ayuntamiento emprendedor, debe desarrollar con carácter previo las siguientes actuaciones:

1.1.- Manifestar su interés en adherirse a la iniciativa mediante la adopción, por el órgano competente, de un acuerdo o resolución en el que se comprometan al establecimiento de las medidas orientadas al fomento de la implantación y fijación de empresas que se especifican en el artículo 80 de dicha norma.

Los compromisos adquiridos por el ayuntamiento comprenden la adopción de las siguientes medidas:

  • Resolver las solicitudes de licencia de obra en las que el solicitante sea una empresa o una persona trabajadora autónoma y que tengan por objeto la construcción de una edificación destinada a la primera implantación de una actividad o a la ampliación de las instalaciones existentes en un plazo máximo de 30 días naturales desde que el ayuntamiento disponga de la documentación completa y de todos los informes sectoriales preceptivos.
  • Establecer bonificaciones a los precios de las parcelas de suelo empresarial de titularidad municipal, con el fin de garantizar que estos resulten competitivos.
  • Incorporar y ofrecer a las empresas la posibilidad de acudir a la figura jurídica del derecho de superficie.
  • Reconocer el carácter prioritario en los trámites y la adopción del acuerdo de tramitación urgente respecto de los procedimientos de competencia municipal relacionados con las iniciativas empresariales prioritarias.
  • Incorporar el ayuntamiento al Sistema de atención al inversión.
  • Realizar actuaciones de revisión de su marco normativo dirigidas a la buena regulación.

1.2.- Aprobar mediante acuerdo plenario, conforme al procedimiento regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, una modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y, en su caso, del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Esta modificación tendrá por objeto el establecimiento de las bonificaciones potestativas previstas en la normativa estatal reguladora de las haciendas locales (artículos 74.2.quáter, 88.2.e), y 103.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) por apreciar que concurren circunstancias de especial interés o utilidad municipal vinculadas a la creación de empleo.

Estas bonificaciones se establecerán en función de parámetros de creación de nuevos puestos de trabajo y cada ayuntamiento desarrollará los aspectos que considere necesarios en base a su potestad reglamentaria (modalidad de los contratos, documentación a presentar por los solicitantes, forma de justificación del mantenimiento de los requisitos exigidos, etc.).

No obstante, con el objeto de velar por la homogeneidad en la aplicación de estas bonificaciones, para formar parte de la iniciativa, las ordenanzas fiscales deberán contemplar los siguientes extremos:

  • La porcentaje de la cuota a bonificar deberá determinarse en función de los nuevos puestos de trabajo creados, respetando los siguientes tramos:
    • Al menos el 80 % por la creación de más de 20 puestos de trabajo.
    • Al menos el 75 % por la creación de entre 11 y 20 puestos de trabajo.
    • Al menos el 50 % por la creación de hasta 10 puestos de trabajo.
  • Las medidas referidas a los impuestos de devengo periódico deberán mantenerse, para cada sujeto pasivo, al menos para los tres ejercicios presupuestarios completos siguientes a aquel en el que tenga lugar el hecho imponible.

Los ayuntamientos interesados podrán obtener más información sobre estos trámites a través de la Oficina Doing Business Galicia (vicesecretaria.cei@xunta.gal) o contactando con la Fegamp.

Cumplidos los trámites previos, el ayuntamiento deberá remitir su solicitud de adhesión a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

  • Certificado en el que se acredite la adopción del acuerdo o la resolución por la que el ayuntamiento se compromete al establecimiento de las medidas orientadas al fomento de la implantación y fijación de empresas.
  • Copia de los anuncios de aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales modificadas, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda.

Cuando se completen los pasos anteriores, podrá reunirse la Comisión Técnica de Seguimiento de la Iniciativa (formada por representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias y de la Xunta de Galicia), cuya labor es llevar a cabo un análisis previo del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Posteriormente, desde la Consellería de Economía, Industria e Innovación se realizará la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de ayuntamiento emprendedor y, si es favorable, la declaración como ayuntamiento emprendedor se formalizará mediante resolución del conselleiro.

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