Hay meses que resultan críticos para la tesorería, produciéndose tensiones que hacen que sea complicado cumplir con los compromisos de pago. Una alternativa para hacer frente a estas situaciones es la solicitud de aplazamientos de las deudas con la Administración Pública como consecuencia de la presentación de los impuestos, lo que permite ganar un poco más de tiempo.
El aplazamiento de deudas con Hacienda es un procedimiento por el cual se puede retrasar el pago de una deuda tributaria, cuando se atraviesan dificultades transitorias de tesorería. Esta medida se puede solicitar utilizando el certificado electrónico, tanto para deudas en período voluntario como ejecutivo.
La deuda en período voluntario: es cuando se encuentra dentro del plazo voluntario de presentación de los impuestos (hay unos plazos establecidos para cada modelo).
La deuda en período ejecutivo: se produce una vez finalizado el plazo voluntario de presentación.
¿Qué deudas se pueden aplazar con Hacienda?
Como norma general, se podrán aplazar:
- Pagos fraccionados del IRPF, en concreto, los Modelos 130 y 131.
- Declaración trimestral de IVA, que corresponde al Modelo 303.
- El modelo 200 correspondiente al impuesto de sociedades.
¿Qué deudas no se pueden aplazar con Hacienda?
Hay deudas que no se pueden aplazar con Hacienda, por ejemplo:
- Retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los Modelos 111, 115 y 123.
- Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, el Modelo 202.
- Resoluciones firmes desestimatorias suspendidas.
¿Cómo puedo aplazar una deuda con Hacienda?
Para solicitar el aplazamiento de una deuda con un valor de hasta 50.000 euros no vas a tener que aportar ningún tipo de garantía ni de aval, tienes que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se ha agilizado el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada, lo que reduce los tiempos de espera y mejora la eficiencia del sistema.
Lo ideal es solicitar el aplazamiento presentando el modelo que corresponda.
Para aplazar la deuda será necesario proporcionar a Hacienda la información más destacada como el importe de la deuda, el motivo del aplazamiento (dificultades transitorias de tesorería), la cuenta bancaria de domiciliación de pagos, el número de plazos y si el día de pago es el 5 o el 20 de cada mes del aplazamiento.
¿Cuál es el tipo de interés?
Es el interés legal de demora.
El cálculo de los intereses se realiza de la siguiente manera:
- En el aplazamiento de deudas: Se calcularán los intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido.
- En el caso de fraccionamientos: Se calcularán los intereses de demora por cada fracción de deuda. Estos se computarán desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.
Hacienda cuenta con una calculadora de intereses de deuda y aplazamientos en su sede electrónica, para que los contribuyentes podamos conocer los intereses legales, o de demora, que resultan aplicables a las deudas, tanto tributarias como no tributarias, así como a los aplazamientos, calculados de manera personalizada.
¿Cuáles son los plazos de aplazamiento?
Son de 24 meses para las personas físicas y 12 meses para las personas jurídicas, para las solicitudes exentas de aportar garantías cuando el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000 euros. Además, estas solicitudes se tramitarán de forma automatizada, lo que propiciará la concesión casi instantánea de su aplazamiento a un mayor número de contribuyentes.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por un importe total de deuda pendiente igual o inferior a 3.000 euros se resolverán de forma automatizada atendiendo a la propuesta de plazos que el obligado al pago indicase en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50 euros.
¿Cuáles son las ventajas de aplazar una deuda con Hacienda?
Entre las ventajas podemos destacar las siguientes:
- El tipo de interés aplicado por Hacienda es más bajo que el de las entidades financieras.
- La solicitud de aplazamiento es un proceso relativamente sencillo y puede gestionarse a través de la web de la AEAT.
- Hacienda ofrece plazos de pago flexibles que se adaptan a la situación financiera de la empresa.
- Las empresas disponen de una tesorería más holgada para hacer frente a sus gastos corrientes.