Carta de intenciones con términos, qué cláusulas importan de verdad y cuáles son ruido

Una carta de intenciones con términos es el documento que ordena la negociación de una inversión antes de entrar en redacción jurídica completa. No suele ser el contrato definitivo, pero marca el terreno: precio, porcentajes, derechos y condiciones. En fase semilla, su valor está en evitar malentendidos y en ahorrar tiempo. Su peligro también está ahí: si firmas algo sin entender qué es vinculante y qué no, puedes quedarte atado a condiciones que te limitan.

El primer paso práctico es separar tres bloques:

  • Condiciones económicas
  • Condiciones de ejecución
  • Gobierno.

En lo económico, lo esencial es la valoración antes de la inversión, el importe a invertir, el porcentaje resultante y si la ampliación de capital incluye prima. Aquí conviene exigir que todo se exprese en números consistentes, evitando frases ambiguas. Si el documento menciona «valoración después de la inversión», debe quedar claro que es la suma de la valoración antes de la inversión más el dinero nuevo. Esta parte es «núcleo», no ruido.

En condiciones de ejecución, lo importante es lo que debe pasar para que la operación se cierre: calendario, exclusividad, debida diligencia, aprobaciones internas y condiciones suspensivas. La exclusividad es una cláusula crítica. Si se concede, debe ser corta, con fecha límite, y ligada a hitos por parte del inversor, por ejemplo, entrega de lista de información y cierre de la revisión en un plazo concreto. También es clave fijar quién paga qué, en especial los costes legales. En semilla, aceptar costes desproporcionados o indefinidos suele ser un error.

El tercer bloque, gobierno, es donde aparecen los derechos que pueden condicionar tu día a día. Aquí importan tres familias: derechos de información, derechos de control y protección del inversor. Los derechos de información razonables son reportes periódicos, por ejemplo mensuales o trimestrales, y acceso a cuentas anuales.

En derechos de control, la atención se pone en los vetos. Un veto no es un «consejo», es poder bloquear decisiones. No es raro que el inversor pida vetos sobre ampliar capital, endeudarse por encima de cierto umbral, vender activos relevantes o cambiar la actividad.
Por último, antes de firmar, verifica dos cosas:

  • Qué apartados son vinculantes (normalmente confidencialidad, exclusividad y costes)
  • Qué apartados son solo intención.

Y añade una lista final de «pendientes de definir» para que lo importante no quede en el aire. Una carta de intenciones buena no impresiona por su longitud, sino porque deja cerrados los puntos que de verdad mueven el riesgo, el control y el precio, y evita que el ruido te distraiga de lo esencial.

Es recomendable abordar el rebranding con profesionalidad, buscando asesoramiento especializado que guíe el proceso. Solicita el asesoramiento gratuito de la Oficina Económica de Galicia y utiliza los recursos disponibles para impulsar tu empresa.