¿Durante cuanto tiempo debe conservar la empresa los registros?

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La empresa debe guardar los registros de jornada durante 4 años. En este período, deben estar disponibles para la empresa, la persona trabajadora, la representación legal y la Inspección de Trabajo.

Cada persona trabajadora puede consultar y obtener copia de sus registros, y debe entregarse un resumen junto con la nómina del período correspondiente.

No lo dudes, solicita el asesoramiento de nuestros expertos.