
Deben registrar su jornada todas las personas trabajadoras incluidas en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, personal a tiempo completo y parcial, trabajadores presenciales, teletrabajadores, personal comercial y personal del régimen general.
Quedan excluidos, de forma excepcional, colectivos con regulación especial como los autónomos, empleadas de hogar, alta dirección, deportistas profesionales, artistas, becarios (sin obligación formal de registro pero con control horario) y socios de cooperativas.
No lo dudes, solicita el asesoramiento de nuestros expertos.
Para ofrecer as mellores experiencias, utilizamos tecnoloxías como cookies para almacenar e/ou acceder á información do dispositivo. Aceptar estas tecnoloxías permitiranos procesar datos como o comportamento de navegación ou os ID únicos neste sitio. Non aceptar ou retirar o consentimento pode afectar negativamente a certas funcións e características.