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Empresas frigoristas

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Este catálogo recoge los trámites necesarios para la constitución y puesta en marcha de las iniciativas empresariales relativas a las actividades de empresas frigoristas.

Se considera empresa frigorista a la persona física o jurídica que, como una actividad económica organizada, realiza la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas en el ámbito del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real decreto 552/2019, de 27 de septiembre.

Se excluyen de la aplicación del catálogo, las siguientes instalaciones:

  • Las instalaciones frigoríficas correspondientes a medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, que se regirán por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a estos y en sus normas técnicas complementarias.
  • Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
  • Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a:
  • 2,5 kg de refrigerante del grupo L1
  • 0,5 kg de refrigerante de los grupos L2 y L3

Trámites

Antes de comenzar sus actividades como empresas frigoristas, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o representante legal de esta declare que cumple con los requisitos que se exigen en la normativa de aplicación, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la citada instrucción técnica complementaria. La consellería competente en materia de industria asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que presentó una declaración responsable. Realizado este proceso, la empresa queda habilitada y puede ejercer la actividad de manera inmediata, aunque puede ser objeto de las labores de inspección correspondientes para comprobar la veracidad de lo declarado mediante la aportación de la documentación que sustenta la declaración.

Referencias Normativas

Real decreto 552/2019, do 27 de setembro, polo que se aproba o Regulamento de seguridade para instalacións frigoríficas e nas súas instrucións técnicas complementarias.
Decreto 51/2011, do 17 de marzo, polo que se actualiza a normativa en materia de seguridade industrial na Comunidade Autónoma de Galicia para a súa adaptación á Directiva 2006/123/CE.