Este catálogo recoge los trámites necesarios para la constitución y puesta en marcha de las iniciativas empresariales relativas a las actividades de empresas frigoristas.
Se considera empresa frigorista a la persona física o jurídica que, como una actividad económica organizada, realiza la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas en el ámbito del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real decreto 552/2019, de 27 de septiembre.
Se excluyen de la aplicación del catálogo, las siguientes instalaciones:
- Las instalaciones frigoríficas correspondientes a medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, que se regirán por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a estos y en sus normas técnicas complementarias.
- Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
- Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a:
- 2,5 kg de refrigerante del grupo L1
- 0,5 kg de refrigerante de los grupos L2 y L3